
El día 29 de junio de 2022 se publicó en el BOE la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones («LGT»), que viene a transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se estableció el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
Dado que la LGT regula, desde los requisitos y condiciones para el suministro de redes y prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas por los operadores, hasta las competencias de los organismos públicos en materia de telecomunicaciones, en la presente entrada nos vamos a centrar en los derechos de los usuarios finales de estos servicios que, dada la extensión actual y cotidianidad del uso de estos medios, nos afecta a todos nosotros.
Los arts. 56 a 78 de la LGT regulan, entre otros, los siguientes derechos de los usuarios finales:
-El acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas respetarán los derechos y libertades fundamentales, según lo previsto en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, y los principios generales del Derecho Comunitario y la Constitución Española.
–Principio de no discriminación: los operadores no aplicarán requisitos o condiciones generales de acceso o uso de redes en función de la nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento del usuario final (salvo justificación objetiva).
–Secreto de las comunicaciones, de conformidad con lo establecido en los arts. 18.3 y 55.2 de la Constitución Española. Cabe la interceptación de las comunicaciones previa autorización judicial al efecto y de conformidad con la normativa de aplicación o, en su caso, aquellas que puedan ser realizadas por los servicios técnicos.
–Protección de datos de carácter personal mediante la adoptación por los operadores de medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de la red o la prestación de los servicios.
-El art. 65 LGT contiene un catálogo de hasta diecinueve derechos para los usuarios finales y consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas, -sujetos a desarrollo a través de un futuro real decreto-, entre los que destacamos los siguientes:
i) Derecho a rescindir el contrato anticipadamente y sin penalización en los supuestos contemplados en el art. 67 LGT.
ii) Derecho a la información, que deberá ser veraz, eficaz, suficiente, transparente, comparable, sobre los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, en virtud de lo dispuesto en el art. 68 LGT.
iii) Derecho al cambio de operador, con conservación de números, en los supuestos y con los requisitos contemplados en el art. 70 LGT.
iv) Derecho a recibir información sobre las medidas adoptadas para garantizar un acceso equivalente para los usuarios finales con discapacidad, según lo dispuesto en el art. 73 LGT.
v) Derecho a acceder a los servicios de emergencia a través de los servicios de comunicaciones de emergencia de forma gratuita sin tener que utilizar ningún medio de pago, según lo dispuesto en el art. 74 LGT.
vi) Derecho a la facturación detallada, clara y sin errores, sin perjuicio del derecho a recibir facturas no desglosadas a petición del usuario.
vii) Derecho de desconexión de determinados servicios, previa solicitud por parte del usuario.
viii) Derecho de los usuarios finales a solicitar al operador que ofrezca información sobre tarifas alternativas de menor precio, en caso de estar disponibles.
ix) Derecho a impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere o la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada (excepto cuando se trate de comunicaciones de emergencia a través del número 112).
x) Derecho al reenvío de correos electrónicos o al acceso a los correos electrónicos una vez rescindido el contrato con un proveedor de servicios de acceso a internet. Los usuarios finales que rescindan su contrato con un operador de servicios de acceso a internet, y que así lo soliciten, tienen el derecho bien a acceder a sus correos recibidos a las direcciones basadas en la denominación comercial o marca de su operador anterior o bien a que se le reenvíen los correos enviados a esa dirección a la nueva dirección que el usuario final indique. Tanto el acceso como el reenvío será gratuito para el usuario final.
-El art. 66 LGT regula el derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, los datos de tráfico y localización y las guías de abonados, en los siguientes términos:
-Derecho a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana, con fines comerciales, sin haber prestado el consentimiento previo para tal fin.
-Derecho a que se hagan anónimos o se cancelen los datos de tráfico (dichos datos podrán ser tratados hasta que haya expirado el plazo para impugnar la factura del servicio; para la devolución del cargo efectuado por el operador; para el pago de la factura o para que el operador pueda exigir su pago).
-Derecho a figurar o no en las guías de abonados reguladas en el art. 72 LGT; a ser informados gratuitamente de la inclusión de sus datos en dichas guías; así como a solicitar la omisión de la publicación de determinados datos.
-El art. 71 LGT regula los denominados “contratos empaquetados”, entendiendo como tales los contratos que incluyen servicios, o un paquete de servicios, junto con equipos terminales, –siempre y cuando, al menos uno de esos servicios sea de acceso a internet o servicios de comunicaciones interpersonales-, se habrá de facilitar al usuario: i) toda la información contractual prevista en el art. 67 LGT, ii) y las condiciones para el cambio de operador de servicios de acceso a internet.
En este caso, cuando «el consumidor tenga derecho a rescindir cualquier elemento del paquete de servicios o del paquete de servicios y equipos terminales contratado antes del vencimiento del plazo contractual, ya sea por razones de falta de adecuación con el contrato o ya sea por incumplimiento del suministro de los servicios, el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato íntegro respecto a todos los elementos del paquete de servicios» y, en cuanto al abono de servicios adicionales prestados o equipos terminales distribuidos por el mismo operador, «no prolongará el período original del contrato al que se han añadido dichos servicios o equipos terminales, a menos que el consumidor acepte expresamente lo contrario en el momento de contratar los servicios adicionales y los equipos terminales».
La Disposición Final Sexta de la LGT establece que la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de junio de 2022, excepto el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales regulado en el art. 66.1.b), que entrará en vigor en el plazo de un año desde dicha publicación, es decir, el 29 de junio de 2023.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
