
Hasta la fecha, las reclamaciones frente a entidades bancarias por consumidores, en relación a cláusulas suelo, estaba limitada a una fecha concreta: el 9 de mayo de 2013.
Y es que la Sentencia del Tribunal Supremo nº 241/2013, del 9 de mayo de 2013 (puede descargarse el texto íntegro aquí), estableció que, en aquellos supuestos que se determinara la nulidad de las indicadas cláusulas suelo, se debían tener por no puestas en los respectivos contratos de préstamos hipotecarios, pero no se reconoció eficacia retroactiva a dicha nulidad hasta la fecha de formalización de los préstamos, ya que no afectaba a aquellas situaciones definitivamente resueltas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni a los pagos que los consumidores hubieran realizado con anterioridad a la fecha de publicación de dicha sentencia, es decir, todo lo pagado antes del 9 de mayo de 2013.
Pues bien, la recientísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de mayo de 2022, en el asunto C-869/19, (puede descargarse aquí) establece que «(…) una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo―, relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, solo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una «cláusula suelo» con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo, por lo que tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva (sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15, EU:C:2016:980, apartado 73)».
Por tanto, la declaración de nulidad de una cláusula abusiva despliega sus efectos desde el mismo momento de formalización del contrato y no puede estar limitado en el tiempo. Ello abre la puerta a que se puedan reclamar los importes abonados indebidamente antes del 9 de mayo de 2013.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
