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Hace unas semanas, un cliente nos comentó que un empresario de otra Comunidad Autónoma disponía de una página web, de reciente creación, cuyo dominio estaba compuesto por dos palabras: su nombre comercial y un sustantivo que se correspondía con uno de los productos que, precisamente, comercializa nuestro cliente.

El posicionamiento de esta web era tal, que si realizabas una búsqueda con el nombre comercial de nuestro cliente en cualquier buscador de internet, el primero de los resultados que aparecía era el de dicha página web, incluso con preferencia a la de nuestro cliente.

Por lo expuesto, podríamos concluir que el dominio “litigioso” era concurrente con el de nuestro cliente, podía inducir a confusión a terceros, e, incluso, aprovecharse de la reputación de nuestro cliente en el sector.

¿Qué acciones podía ejercitar nuestro cliente en defensa de sus intereses? 

Tras analizar las alternativas existentes, consideramos que la opción más eficaz, en este caso, era la prevista en la normativa sobre marcas. Como nuestro cliente tenía registrado desde el año 1998 en la Oficina Española de Patentes y Marcas su nombre comercial, para las actividades que, precisamente, desarrollaba el empresario titular del dominio litigioso, el art. 90 de la Ley de Marcas («LM») establece que «el registro del nombre comercial confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico en los términos previstos en esta Ley».

Este derecho exclusivo de uso de un nombre comercial permite a su titular, conforme a lo dispuesto en el art. 34.3 LM, -aplicable por remisión del art. 87.3 de la misma Ley-, a prohibir que se use el nombre comercial registrado «como parte de un nombre comercial o una denominación social (…) en los documentos mercantiles y la publicidad (…) en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio».

En este contexto, remitimos una reclamación extrajudicial al titular del dominio “litigioso”, requiriéndole a que cesara en el uso efectivo del nombre comercial de nuestro cliente, tanto en el dominio de internet, como en su nombre comercial y toda aquella publicidad o documentación mercantil que pudiera estar utilizando en el tráfico, así como en internet y redes sociales.

El titular del dominio litigioso procedió a eliminar los perfiles que disponía en Facebook e Instagram, así como a inhabilitar la web, derivando todos los visitantes a una nueva página, en la que se habían eliminado las referencias al nombre comercial de nuestro Cliente:

En una futura entrada abordaremos qué otra alternativa podíamos haber seguido para defender los derechos e intereses de nuestro Cliente.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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