
El pasado 31 de diciembre decayeron las medidas relativas a las comunidades de propietarios introducidas por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, entre las que se contemplaba la suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal así como de la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual hasta la referida fecha, remitimos a nuestra entrada sobre esta cuestión.
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2022, los Presidentes de las comunidades de propietarios tienen la obligación de convocar junta para aprobar las cuentas correspondientes, el presupuesto anual, así como para la renovación de los cargos que hubieran expirado, si fuera el caso, ya que a partir del 31 de diciembre se alzó esa especie de exoneración concedida al Presidente de la comunidad ante cualquier posible responsabilidad en que pudiera incurrir por no cumplir con la obligación legal impuesta en el art. 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal de convocar la correspondiente junta de propietarios.
Si bien, estas medidas dejan de tener efectividad en un momento bastante complicado debido a la gran incidencia de los contagios por Covid, lo que nos hace plantearnos si es prudente la celebración de juntas presenciales o, si por el contrario, se debe recurrir a otras alternativas.
Según la normativa Covid anteriormente referida parecía poder optarse de manera excepcional para cuando fuera necesario la celebración de las juntas por la opción telemática u online (“por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple”), por la opción de voto por correo postal o comunicación telemática o de forma presencial únicamente cuando se garantizaran las medidas de seguridad en cada momento aplicables.
Ahora bien, habiendo quedado sin efecto dicha norma, nos planteamos la viabilidad de desarrollar estas juntas de forma telemática. Si bien, esta posibilidad no se contempla en la Ley de Propiedad Horizontal, es más haciendo una interpretación estrictamente literal del art. 15.1 parece no admitir tal modalidad, ya que exige que la asistencia a las juntas de propietarios sea “personal”.
Ello, no obstante, atendiendo a las actuales circunstancias sanitarias, entendemos que se debería hacer una interpretación extensiva del referido precepto, debiendo admitirse la modalidad virtual.
De todos modos, para evitar posibles conflictos, convendría que en la primera junta que se celebre se apruebe la posibilidad de celebrar juntas en esa comunidad por vía telemática, a fin de poder hacerlo a partir del 1 de enero de 2022.
Aún así, hay que recordar que esta alternativa exige que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que tendrá que ser comprobado previamente a la junta y se tendrán que cumplir una serie de requisitos (tal y como se establecía en la normativa Covid) con el fin de evitar la posible impugnación de los acuerdos.
En cualquier caso, para la celebración de juntas presenciales, se deberán de adoptar todo tipo de medidas y precauciones para evitar posibles contagios, debiendo estar a las recomendaciones aprobadas en cada momento por el órgano competente.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
