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Hasta ahora, en nuestra regulación civil los animales tenían el estatuto jurídico de cosas, en concreto de bienes muebles, (no así en la legislación penal que ya distinguió en 2003 entre los daños a animales domésticos y a las cosas), si bien, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, establece el régimen jurídico de los animales, reconociéndoles su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad, modificando a tal fin diversos artículos del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, la nueva ley adecua a este nuevo régimen y nuevo concepto de animales, entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo y responsabilidad por daños y vicios ocultos.

Además se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.

Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario.

También se modifica el apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria con el fin de impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Y por último modifica el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía, sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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