
Mañana entrará en vigor el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
El referido Decreto establece una serie de disposiciones de apoyo “con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación”.
Entre estas medidas contempla la extensión del plazo para las ayudas a la liquidez y la solvencia, la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución empresarial, la extensión de la moratoria de la obligación de solicitud de concurso y normas sobre inversiones extranjeras directas.
Destacamos la extensión hasta el 30 de junio de 2022 de la moratoria concursal prevista en el artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que ya había sido prorrogada hasta el 31 de diciembre.
Esta nueva prórroga implica que hasta esa fecha el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración en concurso, haya o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar desde el 1 de julio de 2022.
Hasta entonces tampoco se admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020 y si el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia a la solicitud de concurso necesario, aunque aquélla fuera de fecha posterior.
Por otro lado, también merece especial atención la prórroga de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre que contemplaba la exclusión de las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital, quedando redactado en los siguientes términos:
«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»
Por tanto, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
