
El pasado mes de agosto el Gobierno aprobó el Real Decreto ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se prorrogaban hasta el 31 de octubre algunas de las medidas de carácter social y económico que se habían establecido durante la pandemia vinculadas al estado de alarma y que fueron extendidas hasta el 9 de agosto por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Remitimos a nuestra entrada sobre esta cuestión.
Habiéndose alcanzado la fecha de finalización de las mismas y teniendo en cuenta que los indicadores económicos señalan que «aunque la recuperación económica es una realidad incipiente aún se encuentra vinculada a la persistente incertidumbre sobre la evolución de la pandemia a nivel global», se ha aprobado el Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, mediante el cual se han vuelto a prorrogar algunas de estas medidas para seguir ofreciendo una protección a los colectivos especialmente vulnerables.
En materia de vivienda se han prorrogado hasta el 28 de febrero de 2022 las siguientes medidas que fueron establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:
- La suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- Posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un plazo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en la ley, la necesidad de ocupar la vivienda para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 y siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre las partes.
Además, se extiende hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria citada anteriormente podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre y, en consecuencia, se modifican los plazos previstos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio (Disposición final primera del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto).
También se han vuelto a prorrogar otra serie de medidas, como las consistentes en la garantía de determinados suministros (agua, electricidad y gas natural) y el derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores vulnerables, así como las medidas adoptadas en materia de protección contra la violencia de género.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
