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La reciente resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (BOE nº 338, de 28.12.2020, pág.121.022), aborda la cuestión de si el representante de la comunidad hereditaria puede ser designado administrador por cooptación, sistema que contempla el art. 244 LSC para las sociedades anónimas, permitiendo que el consejo de administración pueda cubrir la vacante producida nombrando a un accionista como consejero. En el supuesto es la vacante que deja el padre fallecido.

Como recuerda la resolución analizada, en los supuestos en que las acciones estén integradas en una herencia indivisa debe tenerse en cuenta que ésta es un patrimonio sujeto a un régimen de titularidad colectiva que se proyecta sobre la masa patrimonial en su conjunto y no sobre cada uno de los bienes, derechos o elementos que la integran. (…) Finalizada la partición hereditaria puede ocurrir que a uno o varios de los coherederos no se les adjudique ningún  derecho  sobre  ninguna de las  participaciones  sociales,  sino otros bienes o derechos del caudal relicto. Lo cual no permite reconocer la condición de socio a favor de los mismos durante el periodo de indivisión de la herencia, e impone como solución la atribución de tal cualidad a la comunidad (…). Es la partición la que, con dicha adjudicación, atribuye también la condición de socio (art. 110 LSC).

El art. 126 LSC exige que en caso de cotitularidad de acciones o participaciones se debe designar una única persona que actúe como representante de la comunidad. La finalidad de esta norma es procurar, en favor de la sociedad, obtener claridad y sencillez en el ejercicio de los derechos de socio. En sentido técnico, la designación del representante común es una carga impuesta por la Ley a los cotitulares y funciona como requisito de legitimación para el ejercicio  de los derechos corporativos incorporados a las acciones o participaciones que se tienen en cotitularidad. Dicha carga está establecida en interés exclusivo de la sociedad de tal manera que la propia sociedad puede, si le conviene y a su riesgo, reconocer como válido el ejercicio de un derecho corporativo por uno solo de los cotitulares en beneficio de todos ellos. Fuera de estos casos, la sociedad puede, en principio, resistir el ejercicio de derechos por persona distinta de la designada como representante único de los cotitulares. No obstante, la sociedad no puede oponerse al ejercicio  de  los  derechos  cuando  éstos  son  consentidos  por  la  unanimidad  de  los cotitulares (…). En caso de que tal representación no resulte por virtud de la ley  o  por  decisión  judicial o negocio  jurídico, su  designación deberá de efectuarse por mayoría de cuotas o intereses, como resulta de la aplicación del artículo 398 del Código Civil (…).”

Debemos recordar que en Aragón el art. 324 CDFA permite que en el título sucesorio se designe el administrador de la herencia yacente, lo cual es muy recomendable en el caso de patrimonios societarios, para permitir que hasta que se acepte la herencia y se adjudiquen las acciones o participaciones, pueda seguir funcionando la junta general con normalidad, por ejemplo, para poder aprobar las cuentas, depositarlas en el Registro Mercantil y así evitar las posibles sanciones que establece el art. 283 LSC (y art. 371 RRM) y “si existe un albacea o se ha nombrado un administrador de la herencia por el testador o judicialmente, le corresponderá el ejercicio de los derechos de socio frente a la sociedad.”

En nuestra opinión, al amparo de la libertad de pacto reconocida en el art. 28 LSC, se podría incluir una previsión en los estatutos que establezca quien puede actuar como representante a falta de designación por la comunidad o en el titulo sucesorio.

En el supuesto de hecho, la DGSJFP va más allá y entiende que el representante de la comunidad, aunque no sea directamente accionista, sí puede ser nombrado administrador por cooptación, ya que se le nombra no personalmente si no como representante de la comunidad hereditaria.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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