
Recordamos que hoy entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante “Ley 8/2021”).
Como ya explicamos en nuestra entrada sobre esta norma, el objetivo de la misma es la adecuación de nuestro Ordenamiento Jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
La reforma más extensa y de mayor calado introducida ha sido, sin duda, la operada en el Código Civil (artículo segundo de la Ley 8/2021). Remitimos a nuestra entrada sobre las modificaciones operadas en el Código Civil, ya que se introduce un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, pero, como ya expusimos, han operado otras muchas modificaciones en otras normas:
- El artículo primero modifica la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.
- El artículo tercero modifica la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.
- El artículo cuarto reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- El artículo quinto recoge la modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
- El artículo sexto modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- El artículo séptimo, referido a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- El artículo octavo, modifica el Código de Comercio.
- La disposición final primera introduce modificaciones en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
