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El pasado mes de mayo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, cuyo objetivo fue prorrogar la eficacia de algunas medidas de carácter social y económico que se encontraban vinculadas al estado de alarma y que decaían con la finalización del mismo, extendiéndolas hasta el 9 de agosto. Remitimos a nuestra entrada sobre esta cuestión.

A principios del mes de agosto, estando próxima la fecha de finalización de la vigencia de las mismas, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica con el fin de prorrogar, de nuevo, algunas de estas medidas hasta el próximo 31 de octubre.

Entre las medidas que han sido prorrogadas, consideramos de especial interés las medidas en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:

  • La suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un plazo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento fuera anterior al 31 de octubre.
  • Posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre las partes.

Además, se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria citada anteriormente podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre y, en consecuencia, se modifican los plazos previstos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio (Disposición final primera del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto). Remitimos a nuestra entrada sobre esta cuestión. 

También se han prorrogado otra serie de medidas, como las consistentes en la garantía de determinados suministros (agua, electricidad y gas natural) y el derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores vulnerables, así como las medidas adoptadas en materia de protección contra la violencia de género

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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