
Destacamos esta Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de 17 de mayo de 2021, en la que se confirma la negativa del registrador mercantil a la práctica de la anotación preventiva de la solicitud de complemento de orden del día presentada por una socia minoritaria, cursada primero por mail y posteriormente (ya fuera de plazo) por burofax, por considerar ineficaz la primera de conformidad con lo dispuesto en el art. 172 de la Ley de Sociedades de Capital.
El Registrador consideró que no se cumplieron los requisitos legales “ya que el burofax fue recibido por la sociedad habiendo transcurrido más de cinco días desde la publicación de la convocatoria; y respecto al correo electrónico no lo considera como «notificación fehaciente» por no intervenir una entidad «prestadora de servicios de certificación» (…)”
La DGSJFP fundamenta su decisión en un doble argumento:- i) al socio le es exigible la misma diligencia que al órgano de administración y; ii) el cumplimiento de la legalidad en cuanto a la convocatoria de la junta prima sobre el interés particular del socio, ya que de lo contrario se podría perjudicar gravemente a la sociedad ante una posible impugnación por nulidad de la junta.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
