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El pasado 3 de junio se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, aunque no entrará en vigor hasta el próximo 3 de septiembre, dándose así un plazo razonable para estudiar la norma y todos los cambios introducidos por la misma.

El objetivo de la reforma de la legislación civil y procesal es la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Tal y como se dispone en el preámbulo de la norma: “Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.”

La norma contiene ocho artículos, recogiéndose en cada uno de ellos cada una de las normas que han sido modificadas:

  • El artículo primero modifica la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.
  • El artículo segundo se dedica a las reformas operadas en el Código Civil.
  • El artículo tercero modifica la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.
  • El artículo cuarto reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • El artículo quinto recoge la modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
  • El artículo sexto modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
  • El artículo séptimo, referido a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  • El artículo octavo, modifica el Código de Comercio.

Además, se introducen modificaciones en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Disposición Final Primera).

La Disposición Derogatoria Única dispone la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la referida norma y, además, especifica que queda derogada toda regulación de la prodigalidad contenida en cualquier norma, así como los arts. 299 bis y 301 a 324 del Código Civil.

Asimismo, se recogen seis disposiciones transitorias en las que se recoge el régimen transitorio aplicable.

Iremos dedicando posteriores entradas a explicar detalladamente cuáles han sido los principales cambios operados en las normas que han sido modificadas, a las que anteriormente hemos hecho referencia.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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