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La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una resolución de 14 de abril de 2021, aborda la cuestión del reconocimiento en los estatutos del derecho a una distribución de beneficios «por cabeza», es decir, el mismo importe a todos los socios con independencia del porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social.

Este pacto estatutario puede ser útil en algunas estructuras patrimoniales y/o familiares y también en sociedades en las que es la fórmula para hacer participar en los beneficios a socios «clave» para el negocio, que aportan trabajo u otras prestaciones no constitutivas de capital a los que, sin embargo, se les quiere hacer partícipes por igual en los resultados.

La cuestión jurídica es si en las sociedades limitadas (no en las anónimas), este pacto puede incluirse en los estatutos al amparo de los arts. 23, 28 y 275.1 LSC o si no es admisible o se exige, necesariamente, la creación de participaciones privilegiadas (arts. 94 y 184.2.2º RRM).

Tras la calificación negativa de la Registradora Mercantil, la Dirección General resuelve el recurso aceptando el precepto estatutario ya que el art. 275.1 LSC es «norma legal dispositiva que permite establecer en los estatutos reglas de reparto de dividendos que no se ajusten a la proporcionalidad entre el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y la participación en el capital social.»

Considera, por tanto, que es plenamente admisible al amparo de la libertad de pacto estatutario (art. 28 LSC) que en el caso de sociedades limitadas permite alejar el carácter capitalista. No infringe la prohibición crear participaciones que den derecho a percibir un interés o alteren el derecho de preferencia (art. 96 LSC), ni tampoco la prohibición de exclusión total de participación en beneficios (art. 1691 CC), como límites a la libertad de pacto.

Consideramos muy positivo que la Dirección General sostenga criterios flexibles y de respeto a la autonomía de la voluntad en la redacción de los estatutos que permitan su adaptación a las necesidades de cada sociedad.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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