
Hoy ha entrado en vigor la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, dirigidas a garantizar la protección de la salud mientras perdure la crisis sanitaria, una vez expire la vigencia del estado de alarma.
La referida norma acomete también la modificación de otra serie de medidas aprobadas durante la pandemia:
1)Modificación de medidas aplicables a las personas jurídicas:
La disposición final cuarta modifica los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de extender la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.
Asimismo, se amplía la posibilidad de celebración de las juntas o asambleas de asociados o de socios por estos medios, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (modificado en sucesivas ocasiones por los Reales Decretos 2/2021, de 26 de enero y 5/2021, de 12 de marzo) ya amplió esta posibilidad a todo el año 2021 (artículo 3).
Además, deroga el artículo 42 del referido Decreto, que establecía la suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del Real Decreto de declaración del estado de alarma.
2)Modificación de medidas aplicables a los consumidores:
La disposición final quinta modifica los apartados 1 y 4 del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que resulten de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas durante las fases de desescalada o nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma.
Asimismo, se adapta la redacción del apartado 4 del referido precepto a lo dispuesto en la Recomendación (UE) 2020/648, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de los viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia, en el siguiente sentido:
- Se circunscribe la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero.
- Se establece el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.
Finalmente, se deroga el artículo 37 del Real Decreto-ley anteriormente referido por coherencia con la mayor flexibilización en materia de juego establecida durante las fases II y III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
