
Además de las medidas concursales comentadas en nuestra entrada de ayer, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su Disposición Final Octava modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, (puede consultarse nuestra entrada previa aquí), para introducir una medida societaria sólo aplicable a las sociedades anónimas, cotizadas o no, consistente en la generalización de la celebración por medios telemáticos de las juntas generales, aunque no esté previsto en los estatutos sociales.
Esta nueva norma permite que en el anuncio de convocatoria se establezca «la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.»
En consecuencia, la junta podrá celebrarse ya no necesariamente en el término municipal del domicilio social (art. 175 LSC), si no “en cualquier lugar del territorio nacional”.
En estos casos es importante ser riguroso en la redacción de la convocatoria de modo que no existan omisiones, tanto en la reunión del consejo que acuerde la convocatoria como en la redacción del texto de la misma.
Desde el punto de vista del accionista asistente a la junta será importante comprobar que, efectivamente, se disponen de los medios técnicos para garantizar la identidad de los asistentes y sus derechos de participación y voto.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
