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Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”) de 9 de julio de 2020, respecto de la que ya os informamos en nuestra entrada sobre los acuerdos pactados con respecto a las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, declarando la validez de la novación de la cláusula suelo en dos sentencias dictadas el jueves pasado por cumplir con las exigencias de transparencia.

El razonamiento que da el Tribunal es que es válida la modificación de la cláusula suelo siempre que haya sido negociada o, en su defecto, si la cláusula ha sido predispuesta por el Banco cuando cumpla con las exigencias de transparencia, que son las que estableció el TJUE en la Sentencia anteriormente referida.

Si bien, declara la nulidad de la cláusula de renuncia a ejercitar cualquier tipo de acción que traiga causa en la formalización y clausulado del contrato de préstamo, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, por entender que abarca cuestiones ajenas a la controversia relativa al acuerdo transaccional.

En consecuencia, desestima la petición de nulidad de la cláusula suelo que se acordó en el acuerdo privado de novación, sin embargo, declara la nulidad de la cláusula suelo establecida en el préstamo hipotecario originario y, en consecuencia, se condena al Banco a la restitución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo hasta el momento de la firma de la novación.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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