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Tal y como os expusimos en nuestra entrada sobre el 7 de octubre de 2020 como fecha límite para el ejercicio de determinadas acciones personales, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificó, entre otras cuestiones, el régimen de prescripción de las acciones personales contenidas en el artículo 1964 del Código Civil (“CC”), reduciéndolo de 15 a 5 años.

La Disposición Transitoria Quinta de dicha norma estableció expresamente un régimen transitorio para la prescripción de las acciones personales, que no tengan señalado término especial de prescripción y que fueran exigibles antes de la entrada en vigor de la misma (antes del 7 de octubre de 2015), debiendo regirse por lo dispuesto en el artículo 1939 del CC, esto es, se les aplicaría el plazo de prescripción de 15 años, con la fecha límite del 7 de octubre de 2020 en cualquier caso.

Si bien, con motivo de la declaración del estado de alarma por la pandemia causada por el Covid-19, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad hasta el pasado 4 de junio, momento en el que se alzó la suspensión de dichos plazos en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Esto supone que el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado otro término especial de prescripción y fueran exigibles antes del 7 de octubre de 2015, cuya fecha límite era, hoy, día 7 de octubre, se amplíe en 82 días más, esto es hasta el 28 de diciembre de 2020.

Esta prórroga puede ser la “última oportunidad” para poner en marcha acciones que se daban por perdidas por su inmediata prescripción.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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