
El TJUE en su sentencia del pasado 9 de julio (ECLI:EU:C:2020:536) aborda la cuestión de las renuncias pactadas entre entidades financieras y consumidores sobre las cláusulas suelo contenidas en los préstamos hipotecarios, confirmando que pueden ser examinadas por un juez y ser declaradas abusivas, si se acredita que no se han cumplido las exigencias de información y transparencia que permitan al consumidor conocer su efectivo alcance.
Las pautas de interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (en los sucesivo la “Directiva 93/13”), que establece el TJUE son las siguientes:
1.- El artículo 6.1 de la Directiva 93/13, no impide que una entidad bancaria y un consumidor acuerden la renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de una cláusula, siempre y cuando la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo que deberá acreditarse y corresponderá valorar al juez nacional.
2.- El artículo 3.2 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que la cláusula de un contrato cuya finalidad es modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior entre un profesional y un consumidor no ha sido negociada individualmente y, por tanto, puede ser también declarada abusiva.
3.- Los artículos 3.1, 4.2 y 5 de la Directiva 93/13 implican que la exigencia de transparencia que se impone a una entidad requiere que cuando se celebra un contrato de préstamo hipotecario con un consumidor y se establece una “cláusula suelo”, se debe situar al consumidor en posición de comprender las consecuencias económicas que se derivan de dicho mecanismo, poniendo a su disposición la información relativa a la evolución del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.
4.- El artículo 3.1, (en relación con el punto 1, letra q), del anexo y el artículo 6.1 de la Directiva 93/13) permiten tener por abusivas las cláusulas en las que el consumidor renuncia a hacer valer sus pretensiones ante una controversia cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas de la misma. La cláusula de renuncia a las acciones judiciales por parte del consumidor no vincula a éste.
Tras esta Sentencia, diferentes Audiencias Provinciales están acogiendo el criterio del TJUE sobre estos acuerdos de renuncia y están declarando la nulidad de los mismos por falta de transparencia.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
