Compartir

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una interesante sentencia en un litigio entre ex cónyuges sobre la adjudicación de participaciones sociales de un negocio familiar gestionado por el esposo y su hermano, que era el principal activo ganancial.

En primera instancia se acordó que las participaciones sociales no adjudicadas al esposo se vendieran en pública subasta y se repartiera lo obtenido por mitad entre ambos esposos. La Audiencia Provincial de Ourense revocó la resolución anterior y decidió adjudicar dichas participaciones al marido con la obligación de pagar a la esposa el valor de la mitad, tal y como había propuesto el contador partidor designado judicialmente.

Sin embargo, el esposo interpuso el correspondiente recurso por entender, entre otras cuestiones, que no existía igualdad en los lotes y que era factible la venta de las participaciones a través de pública subasta, solicitando por tanto la confirmación de la sentencia de primera instancia.

La Sala Civil del Tribunal Supremo desestima este recurso y confirma la sentencia recurrida por considerar que no se infringen los arts. 1061 (igualdad de lotes) y 1062 (bienes indivisibles) del Código Civil (“CC”), aplicables en este caso en atención a la remisión contenida en el art. 1410 CC.

El Tribunal Supremo entra en el sustrato de lo que es un negocio familiar de estas características y aprecia que: La venta en pública subasta, teniendo los demás socios derecho de adquisición preferente, sólo busca provocar que pueda obtenerse un mejor precio y no resulta razonable acordar dicha subasta cuando el valor del bien no sea suficientemente líquido por no poder acceder a un mercado organizado.

Atribuir a la esposa un paquete minoritario de participaciones implicaría condenar a la misma de manera perpetua a permanecer en una sociedad controlada por su exmarido y su excuñado, lo que propiciaría numerosos conflictos y además incumpliría la propia finalidad de la liquidación, que no es otra que la de poner fin a las situaciones de indivisión no deseada.

La sentencia cuenta con un voto particular suscrito por tres magistrados, quiénes consideran que la adjudicación particional cuestionada es incompatible con las funciones propias del contador partidor y discrepan de la interpretación que hace la sentencia acerca del principio de igualdad de lotes y de las alternativas que ofrece el art. 1062 CC.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

No lo copies, pídelo