
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»), en su Sentencia del pasado 16 de julio, resuelve nada menos que quince cuestiones planteadas en dos asuntos acumulados (C-224/19 y C-259/19), estructurando su resolución en cinco partes, entre las que se encuentra el tan esperado pronunciamiento relativo a los gastos hipotecarios.
En relación a esta cuestión, el Tribunal concluye que, en el caso de la declaración de nulidad de la cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, esto supondrá la anulación total de la condición desde su origen y, en consecuencia, deberán devolverse las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.
Por lo que tendremos que tener en cuenta que serán los Tribunales nacionales a quiénes corresponderá la interpretación del derecho nacional en cuanto a la distribución de los gastos entre la entidad y el consumidor, no debiéndonos de olvidar de la doctrina que sentó nuestro Tribunal Supremo en este sentido, la que estimaba que el arancel notarial debía asumirse al 50% entre la entidad bancaria y el prestatario, el arancel registral debía asumirse al 100% por el banco en los gastos de constitución y por el consumidor en los gastos de cancelación, y los gastos de gestoría debían distribuirse al 50% entre el banco y el prestatario, siendo el impuesto de actos jurídicos documentados a cargo del prestatario (Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019, números 44, 46, 47, 48 y 49/19).
Además, la Sentencia trata otras cuestiones relacionadas con los gastos de la hipoteca, como es el tema de los plazos de prescripción de la acción restitutoria derivada de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios. En este aspecto, el Tribunal no se opone a que el ejercicio de dicha acción quede sometido a un plazo de prescripción, siempre y cuando ni el momento en que ese plazo comienza a computar ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución.
Por lo que, si no se resuelve legislativamente sobre la prescriptibilidad de las acciones restitutorias derivadas del efecto de la declaración de nulidad será, de nuevo, el juez nacional el que deba interpretar dicha cuestión.
Además, la Sentencia del TJUE resuelve otras importantes cuestiones como son la comisión de apertura o las costas judiciales.
En relación a la comisión de apertura el TJUE considera que puede ser declarada nula por abusiva si la misma no resulta suficientemente transparente o no está justificada y aclara que la misma no puede considerarse una prestación esencial de un préstamo hipotecario por el mero hecho de que tal comisión esté incluida en el coste total de éste, lo que conlleva a que será el juez nacional quién deba realizar el control de transparencia de la misma.
Además, cuando la entidad financiera no pueda demostrar que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y a gastos en los que haya incurrido, deberá declararse que existe un manifiesto desequilibrio entre las partes.
En cuanto a la cuestión de las costas, el TJUE declara que la legislación europea se opone a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de la cláusula por abusiva, porque considera que ese régimen puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
