
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, («RDL 8/2020»), estableció en su art. 40.8 la suspensión del ejercicio del derecho de separación de los socios hasta que finalizase el estado de alarma y las prórrogas que, en su caso, se pudieran acordar. Remitimos a nuestra Nota 7/2020.
Sin embargo, el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas, ha incorporado un nuevo apartado al art. 40.8 RDL 8/2020, en el que extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios por causa de falta de distribución de dividendos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
