Con ocasión de un asunto que estamos llevando en el despacho relativo al derecho de abolorio o de la saca foral aragonés, resulta interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de febrero de 2017 en la que se entiende que si se produce una modificación sustancial del bien, física y jurídicamente, la naturaleza troncal del solar sobre el que se asentó la nueva edificación no se comunica a lo edificado.
Es decir, que si existe un solar o terreno que provenía de los «abuelos», y después se ha edificado sobre el mismo, el derecho de adquisición preferente troncal que supone el abolorio (o derecho de la saca) no se ostenta sobre lo edificado.
El derecho de abolorio o de la saca es aquel derecho de adquisición preferente, ejercitable como tanteo y, subsidiariamente, como retracto, que la ley concede a determinados parientes de quien pretenda enajenar o enajene bienes de abolorio a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes (art. 588 del Código del Derecho Foral Aragonés –«CDFA»-).
Y son considerados bienes de abolorio los inmuebles de naturaleza rústica y los edificios, o parte de ellos, siempre que estén situados en Aragón y hayan permanecido en la familia como tales durante las dos generaciones anteriores a la del enajenante, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos. Se entiende que este requisito se cumple cuando perteneció a algún pariente de la generación de los abuelos del enajenante, o más alejada, y no ha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido el número de transmisiones intermedias, (art.589 CDFA).
