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El 7 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que modificó, entre otras cuestiones, el régimen de prescripción de las acciones personales contenidas en el artículo 1964 del Código Civil.

Hasta la indicada fecha, el artículo 1964 mantenía la redacción originaria del año 1889, estableciendo que «las [acciones] personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince [años]». Dentro de las acciones personales podríamos encuadrar, a título meramente ejemplificativo, las siguientes:

  • Acciones para reclamar un crédito frente a un deudor, así como las que tengan su origen en una relación mercantil o de prestación de servicios.
  • Acción para instar la resolución de un contrato por incumplimiento de la otra parte.
  • Acción que tenga su origen en un cumplimiento defectuoso, por haberse entregado cosa distinta a la pactada que la haga inhábil para su finalidad (aliud pro alio).

Este tipo de acciones, hasta la entrada en vigor de la Ley 42/2015, tenían una prescripción de quince (15) años, si bien, con la modificación operada por la citada norma en el artículo 1964 del Código Civil, quedó reducido a cinco (5) años. Por tanto, el ejercicio de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción y que se originen tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015 (7 de octubre de 2015) prescribirán a los cinco (5) años.

¿Y qué ocurre con aquellas acciones personales cuyo ejercicio nació con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2015?

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015 remite, a este respecto, al artículo 1939 del Código Civil, que ya anticipamos resulta de una compleja interpretación y que sintetizamos a continuación:

  • Tomando como referencia la fecha de esta entrada (7 de febrero de 2020), todas las acciones personales que tuvieron su origen con anterioridad al 7 de febrero de 2005, se encuentran actualmente prescritas.
  • Las acciones personales nacidas entre el 7 de febrero de 2005 y el 7 de octubre de 2005, prescriben a los quince (15) años. Especial atención a las acciones que se pudieron ejercitar desde febrero de 2005, ya que el plazo de prescripción está muy próximo, siendo en algunos casos inminente.
  • Y las acciones personales nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, prescribirán el 7 de octubre de 2020.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a vuestra disposición para analizar aquellos asuntos o temas antiguos y verificar si es viable el ejercicio de una acción judicial o, por el contrario, ha prescrito. Asimismo, os informaremos si cabe la posibilidad de interrumpir la prescripción.

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